Tener claro quién paga el IBI en un alquiler es algo importante para poder calcular la rentabilidad que se va a obtener al poner un inmueble en el mercado de alquiler. Por eso, en Investfy vamos a resolver todas tus dudas sobre este tema.
¿Qué es el IBI?
IBI es el acrónimo de impuesto sobre bienes inmuebles, estamos hablando de un tributo que grava la propiedad de un bien inmueble en terreno urbano. Puede tratarse de una casa, de un solar en el que no hay nada edificado, de una plaza de garaje, un trastero o un local.
Es un impuesto directo que se debe pagar al ayuntamiento en el que está ubicado el inmueble en cuestión. Por eso, al adquirir una propiedad inmobiliaria, hay que registrarla en la Dirección General del Catastro para que este esté al tanto de a quién tiene que girar el recibo cada año.
Se trata de un tributo periódico de comunicación colectiva. Es decir, que todos los vecinos del municipio deben pagarlo dentro del mismo período concedido por la Administración. En muchos casos, los ayuntamientos permiten fraccionar el pago en dos o más cuotas si se opta por la domiciliación bancaria como forma de pago.
¿Quién debe pagar el IBI en un alquiler?
Cuando se trata de saber en un alquiler quién paga el IBI, podemos revisar el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que recoge la misma norma general que acabamos de exponer; esto significa que el impuesto que recae sobre la vivienda debe abonarlo el propietario de la misma.
Sin embargo, es posible que en algunos casos la responsabilidad se traslade al inquilino o arrendatario. Para que esto pueda darse, deben cumplirse dos condiciones: que haya acuerdo al respecto, y que este quede reflejado por escrito.
La LAU deja bastante libertad a las partes a la hora de fijar las condiciones del alquiler, y esto permite la negociación en cuanto al IBI en el alquiler y quién lo paga. Eso sí, este tipo de acuerdos deben reflejarse de manera expresa en el contrato de arrendamiento. Si hay pacto, pero no ha quedado recogido por escrito, este no será válido.
Las partes son libres a la hora de repartirse el pago del IBI. Por ejemplo, se puede acordar que el propietario del inmueble lo abone en los años pares y el inquilino en los impares, dividir el recibo al 50 % cada año, que el propietario pague el 60 % y el inquilino el 40 % restante, etc.
Es fundamental que el contrato refleje el importe anual del IBI que debe pagar el arrendatario. Como el recibo suele incrementarse con el paso del tiempo, en lugar de establecer cantidades concretas se puede hacer referencia a porcentajes. Por ejemplo, que pague el 100 % del importe del recibo, el 50 %, u otra proporción acordada.
Si se ha llegado a un acuerdo sobre el pago del IBI, y esto ha quedado recogido por escrito, la falta de pago por parte del inquilino de la cantidad que le corresponde abonar en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles tiene los mismos efectos que la falta de pago de la renta y puede ser causa de resolución del contrato y hasta de desahucio.
Responsabilidad frente a la Administración
Un dato importante a tener en cuenta es la relación con la Administración. Esta siempre va a exigir el pago a quien conste como propietario del inmueble en el catastro. Es decir, que si el propietario desea evitarse problemas, debe abonar él mismo el IBI dentro del plazo dado para ello por el ayuntamiento y después proceder al cobro de dicha cantidad a su inquilino.
Si la Administración no cobra a tiempo, exigirá los intereses de demora y los recargos e incluso iniciará el procedimiento de ejecución frente a quien conste como titular del inmueble, sin importar que este haya llegado a un acuerdo con su inquilino para que sea este quien abone el impuesto.
De hecho, lo mejor es que sea el propietario el que se haga cargo del ingreso de la deuda frente a la Administración, así se asegura de que está pagada a tiempo. Para ello, puede exigir a su inquilino que le abone el importe correspondiente, antes o después de haber pagado el impuesto.
Cómo se calcula el IBI de una vivienda
Para calcular el importe del impuesto, se parte del valor catastral del inmueble, que se determina atendiendo a factores como la ubicación, el valor del suelo en el momento actual, las características urbanísticas del suelo, el coste material de las construcciones o la antigüedad del edificio.
Sobre ese valor, el ayuntamiento aplica un coeficiente, que debe estar entre los mínimos y máximos fijados por el Ministerio de Hacienda, que suelen oscilar entre el 0,4 % y el 1,3 %. Así se obtiene la cantidad que debe pagar el contribuyente.
Una vez tienes claro quién paga el IBI en un inmueble en alquilery los pactos a los que se puede llegar, ya puedes calcular mejor la rentabilidad que obtendrás por tu vivienda si la alquilas. Si necesitas ayuda para sacarle el máximo partido a tu propiedad, o estas pensando en vender un inmueble alquilado tienes a tu disposición a nuestro equipo de especialistas, así que no dudes en contactarnos.