Son muchos los propietarios que deciden alquilar su vivienda para rentabilizar la inversión. En estos casos, existe la obligación de declarar los ingresos que se generan como consecuencia de alquilar una vivienda. Sin embargo, y a pesar de que el arrendador deberá declarar a Hacienda lo que gana con el alquiler de un inmueble, hay algunos gastos deducibles por el alquiler de una vivienda que puede deducir el propietario.
En definitiva, el arrendador podrá disfrutar de algunos gastos deducibles por el alquiler de la vivienda, aprovechando algunos beneficios fiscales que pueden suponer un ahorro notable en su declaración de la renta. No obstante, los inquilinos también podrán beneficiarse de algunas deducciones fiscales derivadas del alquiler.
Gastos deducibles por el alquiler de una vivienda
Tanto el arrendador como el arrendatario podrán deducir en sus respectivas declaraciones de la renta algunos gastos derivados del contrato de alquiler.
Gastos deducibles por el alquiler por el arrendador
El arrendador podrá aprovechar los siguientes gastos deducibles por el arrendamiento de la vivienda.
- Alquiler de la vivienda habitual: aquellos propietarios que tengan alquilada su vivienda habitual están obligados a declarar los ingresos que generen con el alquiler de la misma. No obstante, podrán aplicar una deducción del 60 % sobre la base imponible por tratarse de la vivienda habitual.
- Gastos de rehabilitación de la vivienda: el arrendador podrá deducirse en su declaración de la renta los gastos por la reparación y la rehabilitación que resulten imprescindibles para garantizar la habitabilidad del inmueble.
- Suministros del hogar: los gastos en concepto de suministros como la luz, el agua o el gas serán deducibles en el IRPF del propietario de la vivienda, siempre y cuando estos sean abonados por el arrendador.
- Intereses de la hipoteca: los intereses de la hipoteca contratada para comprar una vivienda también serán considerados como gastos deducibles de la vivienda en alquiler. También serán deducibles en la declaración de la renta, además de los intereses de la hipoteca durante la amortización de la misma, los gastos financieros.
- Amortización de la vivienda: la amortización también es uno de los gastos deducibles por alquiler de vivienda que el propietario del inmueble puede aplicar a su declaración de la renta. Esta deducción está fijada por la Agencia Tributaria y se corresponde con el 3 % anual sobre el valor de adquisición del inmueble o el valor catastral, el que sea mayor de los dos.
- Servicios profesionales: en aquellos casos en los que el propietario haya contratado servicios profesionales de un tercero para formalizar o redactar el contrato de alquiler, así como los gastos en concepto de portería, administración o personal de vigilancia, el propietario y arrendador del inmueble podrá deducirse estos gastos en su declaración de la renta.
Gastos deducibles derivados del alquiler por el inquilino
En cuanto al inquilino, ¿puede disfrutar de la deducción de ciertos gastos derivados del contrato de alquiler en su declaración de la renta? Lo cierto es que sí, aunque se ha de matizar.
- Deducción por vivienda habitual: los contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicar la deducción por vivienda habitual, siempre y cuando la base imponible no exceda de los 24 107,20 euros anuales. Esta deducción será de un 10,05 % de las cantidades que el inquilino hubiera pagado en concepto de alquiler, siempre y cuando la base imponible no supere la cantidad anterior.
- Gastos deducibles autonómicos: cada comunidad autónoma establece qué gastos podrán deducirse los inquilinos derivados de los contratos de arrendamiento. Así pues, los inquilinos deberán investigar qué gastos deducibles por el alquiler de vivienda existen en la comunidad autónoma en la que residen y qué requisitos han de cumplir para poder aprovechar este beneficio fiscal. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid los menores de 35 años podrán deducirse hasta un 20 % del precio de su alquiler con un límite de 840 euros. Además, el gasto no puede exceder el 10 % de la base imponible del contribuyente. Por otro lado, la base imponible del contribuyente no puede ser superior a 25 620 euros cuando la tributación es individual ni superior a 36 200 euros cuando la tributación es conjunta.
En todas las comunidades autónomas hay gastos deducibles en concepto de alquiler. No obstante, no todas prevén los mismos límites en cuanto a la edad o a la base imponible del inquilino, por lo que estos deberán informarse sobre los requisitos y características de los gastos deducibles aprobados por su comunidad autónoma.
Los gastos deducibles por alquiler de vivienda se deben tener muy en cuenta, tanto por el arrendador, que podrá deducirse una buena cantidad de gastos, como por el inquilino.
De esta forma, las partes del contrato de arrendamiento podrán deducirse una cantidad en su declaración de la renta, lo que supondrá un buen ahorro de dinero. No obstante, se han de cumplir escrupulosamente los requisitos que exige Hacienda para poder aprovechar estas deducciones fiscales. Para ello, lo mejor es contar con profesionales del sector inmobiliario que conozcan de primera mano todas estas deducciones.
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